Todo acerca de vecinos morosos
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Buenas mi problem es el sucesivo , se hicieron unas obras para casar contadores de agua y vela que no tenía la comunidad ,éramos tres propietarios y sólo dos pagamos los gastos por que el otro se negó, resulta que luego de haberla reclamado la deuda en la última reunión que estuve siguió sin pagarme mi parte ,yo vendo el suelo y seguí sin cobrar ,puedo denunciar a la comunidad para que me paguen mi parte que puse con sus intereses de aplazamiento ?Me se3viria un proceso monitorio luego que no soy ya propietaria? Gracias
Los créditos a cortesía de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres abriles anteriores tienen la condición de preferentes a enseres del artículo 1.
A medio plazo, para un vecino que no alcanza de modo regular a cubrir todos los gastos comunes quizá la mejor alternativa sea entregar el asfalto. Pero siendo prácticos, aunque nuestra situación económica personal sea holgada, conviene apañarse soluciones que reduzcan las posibilidades de provocar morosidad en otros vecinos.
El art. 21 de la índole de Propiedad horizontal es el que regula el proceso monitorio. Este proceso es voluntario y en ocasiones puede resultar desaconsejable frente a un procedimiento verbal u ordinario. Las reglas generales de tramitación figuran en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Causa Civil, pero todavía hay que tener en cuenta otros artículos como el art.
Buenas tardes me complacería que me aconsejara como administrar un problema soy presidente de mi comunidad hay varios vecinos que tienen recibos pendientes,pero en la reunión de vecinos solo quieren denunciar a un deudor esto se puede hacer yo no lo aproximación ajustado porque no es solo un vecino son varios .
Con ello se pretende que la comunidad vaya cumpliendo en orden con todos los requisitos exigidos para realizar la petición correspondiente.
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de cualquier de las maneras tengan en cuenta que cuando se propone un certificado de deuda para iniciar un procedimiento sumarial, debemos aprender contra quien debemos realizarla, si no es Ganadorí lo mas habitual es que el Enjuiciador no la admita a tramite.
Las personas que vivan de locación en un edificio no podrán asistir a las juntas de vecinos, a menos que el propietario ceda de forma expresa el derecho de concurrencia y voto.
No entiendo muy correctamente su pregunta. Se presupone que el administrador de fincas cesado ha gestionado todo el proceso monitorio y que incluso sea abogado y haya representado a la comunidad como tal. Si es así me atrevo a sostener que en su momento se le dió una provisión de fondos y que ahora que ha terminado el procedimiento, habrá una tasación de costas, tasación que website irá en beneficio del abogado por la resolución del procedimiento y se le descontará la provisión de fondos que se le haya anticipado.
Los pasos esenciales que hay que tolerar a agarradera en todo caso para la reclamación de la deuda son los siguientes:
Dicho todo lo inicial, si en tu comunidad contáis con un vecino moroso que no está por la encaje de abonar la deuda amistosamente, os invitamos a que iniciéis los tramites de la protesta.
El presidente o el administrador deben solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para cerciorarse de que el deudor es el propietario de la vivienda.
Como propietaria tiene derecho a obtener a la información de la Comunidad, su Administrador tiene la obligación de enviarle toda la información por los medios que se requieran habitualmente incluso por correo electrónico si el Presidente Triunfadorí lo considerara, sino fuera Campeóní el Administrador estará obligado a informarle en su despacho de aquellas cuestiones que vd. requiera siempre que no infringa con ello la ralea orgánica de protección de datos.